Sustentan su solicitud señalando la caducidad del procedimiento, ausencia de justificación de la necesidad y otros defectos puntuales
El grupo municipal de Teruel Existe en Calamocha ha solicitado el inicio del expediente de revisión de oficio de la Resolución de Alcaldía de 29 de abril de 2022 de permuta de un local y un terreno municipal a cambio de tres inmuebles de una Sociedad Mercantil (un bajo y dos pisos superiores) así como un terreno a cambio de un inmueble, a su propietario. Tras contrastar el expediente con profesionales jurídicos, consideran que adolece “de claros vicios de nulidad de pleno derecho”, por lo que solicitan la declaración de nulidad de la permuta.
En el ámbito del trabajo de oposición de Teruel Existe en el consistorio calamochino, en las últimas semanas se ha analizado el expediente de esta permuta en concreto, que afectó a determinados bienes municipales de carácter patrimonial. Sustentan la solicitud de nulidad en la caducidad del procedimiento, la ausencia de justificación de la necesidad o conveniencia de la permuta y algunos defectos detectados en el procedimiento.
En su argumentación, señalan que sorprende que en julio de 2019 el Ayuntamiento solicitase la valoración de cuatro inmuebles que no eran de su propiedad, junto a otros tres que sí lo eran. Se realizaron siete informes de valoración por parte de una sociedad de tasación privada y externa, a pesar de que el Ayuntamiento cuenta con técnico propio.
La presentación de la solicitud de iniciar el expediente para la revisión de oficio insta al trámite y en función de la decisión de Secretaría, se trasladará al pleno la propuesta oportuna.
El portavoz del grupo, Antonio Abad, ha explicado que con la solicitud esperan la explicación del Ayuntamiento sobre lo que parece un «mal uso del patrimonio público de suelo».
Caducidad del procedimiento
Inciden en que la validez del procedimiento en función de cuándo se emiten estos informes es de seis meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses, que es el caso de la normativa aplicable en materia de bienes de las Entidades Locales. En cualquier caso, valoran que “no podía exceder de seis meses”. La Alcaldía del Ayuntamiento de Calamocha dictó la Resolución de 29 de abril de 2022, por lo que la tramitación del procedimiento se prolongó durante 21 meses (29/07/2020 resolución Alcaldía de inicio de procedimiento oficial – realmente el ayto encargó incluso antes los informes, julio 2019, lo que supondría 33 meses- / el final del procedimiento fue el 29 de abril de 2022). En función de estas fechas, el procedimiento ya estaba caducado y la caducidad del procedimiento constituye un vicio de nulidad de pleno derecho.
Ausencia de justificación de la necesidad o conveniencia de la permuta
Desde Teruel Existe argumentan también que en este proceso no bastaría con justificar la conveniencia sino también la necesidad, lo que conlleva aportar los informes y consideraciones técnicas, económicas y jurídicas que jla justifiquen mediante dictámenes periciales e informe del Secretario interventor. Trasladan que la necesidad de esta permuta no resulta del informe de Secretaría Intervención ni tampoco del informe del arquitecto técnico municipal.
En este expediente de permuta, el Informe emitido el 15 de julio de 2020 por parte del Arquitecto Técnico municipal desde el principio, alberga dudas sobre la viabilidad de la permuta, y además reconoce que la obtención de los inmuebles no es imprescindible (sino, únicamente, conveniente). Explican que el Ayuntamiento pretendía llevar a cabo unas obras de remodelación del edificio para mejorar la accesibilidad con un ascensor que diera acceso a la segunda planta, y ya se había diseñado una solución técnica concreta para ubicarlo. Posteriormente se valoró que existía otra alternativa constructiva con la permuta. Es decir, “primero se decidió enajenar mediante permuta los inmuebles de titularidad municipal y después trató de justificarse la permuta diciendo que los inmuebles ofrecidos por los particulares podían servir para la construcción del ascensor” afirman desde Teruel Existe, “pero no era imprescindible la permuta para la accesibilidad, porque ya existía otra solución técnica proyectada previamente”. «Año y medio después, el Ayuntamiento no tiene ascensor ni accesibilidad», afirma Abad.
Transmiten que esta “falta de necesidad” ha supuesto que se haya seguido para su enajenación un “procedimiento distinto del legalmente establecido, infringiendo los principios constitucionales de igualdad y eficacia de las Administraciones públicas”.